1. CONTROVERSIA Y DECISION AL
RESPECTO DEL CASO EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN. -
Bajo un ámbito objetivo o
material de aplicación de la Convención lo configuran los contratos de
compraventa de mercaderías, a pesar de que en ella no se definen los términos
compraventa mercaderías.
Tal indeterminación permitiría
asimilar a compraventa una variedad de negocios jurídicos de índole
internacional, tales como los contratos llave en mano o el leasing
internacional. Lo cual, antes expresado trae la controversia, dado que da lugar
a muchas interpretaciones.
Además, a pesar de que la
Convención tampoco define el concepto de establecimiento, según criterio
unánime de la doctrina, se afirma que por él se entiende el lugar permanente y
habitual donde el contratante desarrolla sus negocios. No se considera como
establecimiento la residencia temporal de un contratante durante el tiempo en
el cual se verifique la negociación.
Al respecto del caso lo
resaltante de la decisión consiste en que además de varios derechos perdidos el
demandado por no precisar en su oportunidad, lo único viable seria pedir la indemnización
de los daños y perjuicios por incumplimiento del contrato al haber textiles de
un color no pactado, según lo establecido por el Art. 45 de la CCIM.
Sin embargo, el tribunal precisa
que el demandado no había exigido tal derecho, además por ultimo se considera
este derecho de indemnización perdido, por causa de que el demandado había vendido
la mercancía comprada, lo que hace imposible la restitución, según lo
establecido por el Art. 82.1 de la CCIM.
Por lo mencionado, es que el
Tribunal afirma la decisión tomada en instancias de mérito tal como la primera la
cual falla a favor del demándate, ordenando que pague el precio de compra más
los intereses.
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