viernes, 4 de junio de 2021

PRÁCTICA CALIFICADA DERECHO ADUANERO II UNIDAD

NOMBRES Y APELLIDOS:

·         Quispe Churacutipa, Juan Carloa

      Flores Avendaño, Jazmin Alexandra

      Laura Najar, Susana Cory

·         Ucharico Ticona, Carlos Christian

·         Marin Choque, Mayten Milagros

·         Condori Mamani, Edisson Xavier

 

SEGÚN EL CASO:-RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO ANTICIPADO SIN GARANTÍA

Nota: Responder con base legal exacta; LIMITARSE AL ESPACIO ASIGNADO.

 

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 6405.20.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAÍS (CALZADO)

 

 

 

Gravámenes Vigentes

Valor

Ad / Valorem

11%

Impuesto Selectivo al Consumo

0%

Impuesto General a las Ventas

16%

Impuesto de Promoción Municipal

2%

Derecho Específicos

N.A.

Derecho Antidumping

N.A.

Seguro

2% (300 USD)

Sobretasa Tributo

0%

Unidad de Medida:

(*)

Sobretasa Sanción

N.A.

 

IMPORTADOR: CASA TACNA SRL (TQ)- EXPORTADOR: LUI CORP (TAIWAN)   MERCADERÍA:- Calzado S/M EN CONTENEDOR 20”  -Precio de INVOICE: 30,000 USD.HANDLING: 100 USD. –ARRIBO DE LA NAVE HUAL AL CALLAO: 28 OCT 2019. TÉRMINO DE DESCARGA (TDD[1]) 29 DE OCTUBRE 2019. – FLETE MARÍTIMO: TAIWAN – CALLAO: 2,500 USD. Estiba: 150 USD: FECHA DE NUMERACIÓN DAM: 1 NOVIEMBRE 2019. FLETE TERRESTRE LIMA – TACNA: 500 USD. Se presenta la Póliza de seguro “La Positiva”,prima:285 usd. CANAL DE CONTROL: NARANJA. Importante: ADUANA DE DESPACHO TACNA.

  1. Determinar la base imponible o Valor en aduanas:                                        (5P)

 

Precio de INVOICE: 30,000 USD

F. Marítimo: 2,500 USD

F. Terrestre: 500 USD

Seguro: 258 USD

 

TOTAL: 33 285 USD

 

Base legal:

Artículo 142° de la LGA

Artículo 142º.-  Base imponible

 

La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente. La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes.

La base imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos.

 

 

  1. ¿Cuándo nace la OTA[2]?                                                                                        

 

Fecha:

01 NOVIEMBRE 2019

 

Base legal:

Art 140 inciso a) de la LGA

Artículo 140º.- Nacimiento de la obligación tributaria aduanera

 

La obligación tributaria aduanera nace:

 

a)    En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración.

 

 

  1. ¿Cuándo se hace exigible la OTA? Y ¿Qué SIGNIFICA LA EXIGIBILIDAD? (3 P)

 

 

Fecha:

 

30 de octubre del 2019

 

BASE LEGAL:

Art 150 inciso a) numeral a.1 de la LGA

 

Artículo. 150º.- Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera

 

La obligación tributaria aduanera, es exigible:

a) En la importación para el consumo:

a.1) Sin garantía, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el despacho diferido, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas por el presente Decreto Legislativo.

 

 

SIGNIFICADO:

La exigibilidad es la facultad que posee la autoridad tributaria correspondiente para exigir aplicación de intereses legales, moratorios y compensatorios.

 

  1. En caso de existir una Fiscalización Posterior. ¿Hasta qué fecha cesará la acción fiscalizadora de SUNAT en este caso de activarse PRESCRIPCIÓN?      (5 P)

 

Fecha:

 

01 de enero del 2024

 

Base legal (TUO del CT):

Art 43 del TUO del CT y art 44 inc 1) del CT

Artículo 43.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

Artículo 44 .- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

El término prescriptorio se computará: 1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.

 

 

  1. En la hipótesis de que el canal de control sea ROJO y se detecta que la partida arancelaria fue consignada erróneamente en la DAM (DUA). ¿Qué sanciones y a quien se le aplicaría?                                                                                                                                                    (5 P)

 

 

Infractor(es):

 

 

El despachador de aduanas (agente aduanas).

 

 

 

 

 

Sanciones (detallar CON BASE LEGAL en Ley General de Aduanas y Tabla de Infracciones y sanciones)

 

LGA: Art. 197: Infracciones aduaneras del operador de Comercio Exterior Inciso i)

 

 

TABLA DE SANCIONES:

N68: Asignar una subpartida nacional incorrecta,  si existe incidencia en los tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N69.

Sanción: Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.

Gravedad: Grave.

 

Sustituyese el supuesto de infracción correspondiente al Código N30 por los supuestos de infracción N68 y N9

-grafico se adjunta en el archivo enviado al Aula Virtual

 

  1. Si se produce una notificación con la Resolución de Determinación correspondiente en el domicilio fiscal de la empresa el 28 de mayo del 2021  y Ud. como abogado recomienda accionar recurso de Reclamación, responda (con base legal caso contrario no se concederá puntaje) (5 puntos):

 

a.    Hasta cuándo tiene plazo para interponer el recurso.

 

Notificaron el 28 de mayo del 2021, se computa desde el 31 de mayo y se tiene hasta el viernes 25 de junio para interponer el recurso de reclamación.

 

Base legal: Código Tributario, libro 3, artículo 137 inc. 2: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

 

 

 

b.    En caso de no obtenerse respuesta formal de la Intendencia de Aduanas de Tacna en el plazo de ley. Cómo y en qué plazo accionaría (si la mejor opción es agotar vía administrativa).

 

Según el artículo 144 del Código Tributario

 

LA DENEGATORIA FICTA QUE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN (210)

Epígrafe modificado por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012. (211) Cuando se formule una reclamación ante la Administración Tributaria y ésta no notifique su decisión en los plazos previstos en el primer y segundo párrafos del artículo 142º, el interesado puede considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes:

 

1.    Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía.

2.    Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal.   

 

 

Según el artículo 146 del Código Tributario

 

Artículo 146º REQUISITOS DE LA APELACIÓN 

La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación, mediante un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el cual deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil. Asimismo, se deberá adjuntar al escrito, la hoja de información sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación certificada. La Administración Tributaria notificará al apelante para que dentro del término de quince (15) días hábiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de apelación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. 

Vencidos dichos términos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la apelación. Para interponer la apelación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye el motivo de la apelación, pero para que ésta sea aceptada, el apelante deberá acreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. (215) La apelación será admitida vencido el plazo señalado en el primer párrafo, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada. La referida carta fianza debe otorgarse por un período de doce (12) meses y renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Los plazos señalados en doce (12) meses variarán a dieciocho (18) meses tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

 

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