NOMBRES Y APELLIDOS:
· Quispe Churacutipa, Juan Carloa
Flores Avendaño, Jazmin Alexandra
Laura Najar, Susana Cory
·
Ucharico Ticona,
Carlos Christian
·
Marin Choque,
Mayten Milagros
·
Condori Mamani,
Edisson Xavier
SEGÚN EL CASO:-RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO
ANTICIPADO SIN GARANTÍA
Nota: Responder
con base legal exacta; LIMITARSE AL ESPACIO ASIGNADO.
MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 6405.20.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU
INGRESO AL PAÍS (CALZADO)
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Gravámenes Vigentes |
Valor |
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Ad / Valorem |
11% |
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Impuesto Selectivo al Consumo |
0% |
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Impuesto General a las Ventas |
16% |
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Impuesto de Promoción Municipal |
2% |
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Derecho Específicos |
N.A. |
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Derecho Antidumping |
N.A. |
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Seguro |
2% (300 USD) |
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Sobretasa Tributo |
0% |
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Unidad de Medida: |
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Sobretasa Sanción |
N.A. |
IMPORTADOR: CASA TACNA SRL (TQ)- EXPORTADOR: LUI CORP
(TAIWAN) MERCADERÍA:- Calzado S/M EN
CONTENEDOR 20” -Precio de INVOICE:
30,000 USD.HANDLING: 100 USD. –ARRIBO DE LA NAVE HUAL AL CALLAO: 28 OCT 2019.
TÉRMINO DE DESCARGA (TDD[1])
29 DE OCTUBRE 2019. – FLETE MARÍTIMO: TAIWAN – CALLAO: 2,500 USD. Estiba: 150
USD: FECHA DE NUMERACIÓN DAM: 1 NOVIEMBRE 2019. FLETE TERRESTRE LIMA – TACNA:
500 USD. Se presenta la Póliza de seguro “La Positiva”,prima:285 usd. CANAL DE
CONTROL: NARANJA. Importante: ADUANA DE
DESPACHO TACNA.
- Determinar la base imponible o Valor en
aduanas: (5P)
|
Precio
de INVOICE: 30,000 USD F.
Marítimo: 2,500 USD F.
Terrestre: 500 USD Seguro:
258 USD TOTAL: 33 285 USD |
Base legal: Artículo 142°
de la LGA Artículo
142º.- Base imponible La base imponible para la aplicación de los
derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración
vigente. La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el
Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. La base imponible y las tasas de los demás
impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos. |
- ¿Cuándo nace la OTA[2]?
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Fecha: 01 NOVIEMBRE
2019 |
Base legal: Art 140 inciso
a) de la LGA Artículo
140º.- Nacimiento de la obligación tributaria aduanera La obligación tributaria aduanera nace: a)
En la importación para el consumo, en la fecha de
numeración de la declaración. |
- ¿Cuándo se hace exigible la OTA? Y ¿Qué
SIGNIFICA LA EXIGIBILIDAD? (3 P)
|
Fecha: 30 de octubre
del 2019 |
BASE LEGAL: Art 150 inciso a) numeral a.1 de la LGA Artículo.
150º.- Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera La
obligación tributaria aduanera, es exigible: a) En la
importación para el consumo: a.1) Sin
garantía, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de
la fecha del término de la descarga, y en el despacho diferido, a partir del
día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración, con
las excepciones contempladas por el presente Decreto Legislativo. |
SIGNIFICADO: La
exigibilidad es la facultad que posee la autoridad tributaria correspondiente
para exigir aplicación de intereses legales, moratorios y compensatorios. |
- En caso de existir una Fiscalización Posterior. ¿Hasta
qué fecha cesará la acción fiscalizadora de SUNAT en este caso de
activarse PRESCRIPCIÓN? (5
P)
|
Fecha: 01 de enero del
2024 |
Base
legal (TUO del CT): Art 43 del TUO
del CT y art 44 inc 1) del CT Artículo 43.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN La acción de la Administración Tributaria para determinar la
obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar
sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes
no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a
los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el
tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la
compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro
(4) años. Artículo 44 .- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE
PRESCRIPCIÓN El término
prescriptorio se computará: 1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a
la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual
respectiva. |
- En la hipótesis de que el canal de control
sea ROJO y se detecta que la partida arancelaria fue consignada
erróneamente en la DAM (DUA). ¿Qué sanciones y a quien se le aplicaría? (5 P)
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Infractor(es): |
El despachador de aduanas
(agente aduanas). |
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Sanciones (detallar CON BASE LEGAL en Ley General de Aduanas y Tabla
de Infracciones y sanciones) |
LGA:
Art. 197: Infracciones
aduaneras del operador de Comercio Exterior Inciso i) TABLA DE SANCIONES: N68:
Asignar una subpartida
nacional incorrecta, si existe
incidencia en los tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el
supuesto de infracción N69. Sanción:
Equivalente al doble de
los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar. Gravedad:
Grave. |
Sustituyese
el supuesto de infracción correspondiente al Código N30 por los supuestos de
infracción N68 y N9
-grafico se adjunta en el archivo enviado al Aula Virtual
- Si se produce una notificación con la Resolución de Determinación
correspondiente en el domicilio fiscal de la empresa el 28 de mayo del
2021 y Ud. como abogado recomienda
accionar recurso de Reclamación, responda (con base legal caso contrario
no se concederá puntaje) (5
puntos):
a.
Hasta cuándo tiene plazo para interponer el recurso.
|
Notificaron el 28 de mayo
del 2021, se computa desde el 31 de mayo y se tiene hasta el viernes 25 de
junio para interponer el recurso de reclamación. Base legal: Código
Tributario, libro 3, artículo 137 inc. 2: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
b.
En caso de no obtenerse respuesta
formal de la Intendencia de Aduanas de Tacna en el plazo de ley. Cómo y en qué
plazo accionaría (si la mejor opción es agotar vía administrativa).
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Según el artículo 144 del Código Tributario LA DENEGATORIA FICTA QUE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN (210) Epígrafe modificado por el Artículo 3º del Decreto Legislativo
Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012. (211) Cuando se formule una
reclamación ante la Administración Tributaria y ésta no notifique su decisión
en los plazos previstos en el primer y segundo párrafos del artículo 142º, el
interesado puede considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de
los recursos siguientes: 1.
Interponer
apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la
decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía. 2.
Interponer
apelación ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamación y la
decisión debía ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse
directamente al Tribunal Fiscal. Según el artículo 146 del Código Tributario Artículo 146º REQUISITOS DE LA APELACIÓN La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá
formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que
se efectuó su notificación, mediante un escrito fundamentado y autorizado por
letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el cual deberá
contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro
hábil. Asimismo, se deberá adjuntar al escrito, la hoja de información
sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado
mediante Resolución de Superintendencia. Tratándose de la apelación de
resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de
precios de transferencia, el plazo para apelar será de treinta (30) días
hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación certificada. La
Administración Tributaria notificará al apelante para que dentro del término
de quince (15) días hábiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando
el recurso de apelación no cumpla con los requisitos para su admisión a
trámite. Vencidos dichos términos sin la subsanación correspondiente, se
declarará inadmisible la apelación. Para interponer la apelación no es
requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye
el motivo de la apelación, pero para que ésta sea aceptada, el apelante
deberá acreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada hasta la
fecha en que se realice el pago. (215) La apelación será admitida vencido el
plazo señalado en el primer párrafo, siempre que se acredite el pago de la
totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o
se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda
actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la
interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6)
meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la
notificación certificada. La referida carta fianza debe otorgarse por un
período de doce (12) meses y renovarse por períodos similares dentro del
plazo que señale la Administración. La carta fianza será ejecutada si el
Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta
no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la
Administración Tributaria. Los plazos señalados en doce (12) meses variarán a
dieciocho (18) meses tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como
consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. |
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