viernes, 2 de julio de 2021

PRÁCTICA CALIFICADA: DELITOS ADUANEROS & EXPORTACIONES

 ACTIVIDAD "A"

PRÁCTICA CALIFICADA: DELITOS ADUANEROS & EXPORTACIONES

1.    ¿Diferencia entre delito de contrabando con delito de tráfico de mercancía de Importación Prohibida?

Por lo mencionado por Ley, de ella se entiende que el autor del delito no lo vincula cualidades determinadas, por tal motivo, podría ser cualquier persona, lo que incluye a los agentes de comercio exterior, también los despachadores, transportistas e incluso el responsable de almacenes, etc.

De lo expresado, por Delito de Contrabando, cabe mencionar que la responsabilidad por ello, recae sobre el representante de una persona jurídica; por tanto, podría atribuírsele el compromiso de pago de la reparación civil, así como tercero civilmente responsable.

Además, por el Delito de Contrabando la diferencia radica en que es doloso, por ello el agente debe haber actuado con el animo y voluntad de perpetrar el ilícito, de tal modo se elude el control aduanero y evita el cumplimiento referente al control del trafico internacional de parte de la autoridad aduanera. Lo que también lo caracteriza es que tal delito es consumado cuando se ingresa, lo proveniente del extranjero o en la extracción de mercancías del territorio nacional con el fin de aludir el control, ya antes mencionado.

De manera que, por el Delito de Contrabando, ello es eludir el control aduanero e ingresarlas (mercancías del extranjero) o extraerlas del territorio nacional.

Por el Delito de Tráfico de Mercancías, de manera precisa, se entiende como el que utiliza cualquier medio u artificio o infringiendo normas especificas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a 2 UIT cuya importación esta prohibida o restringida será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años u setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días multa, lo cual en lo mencionado radica la diferencia.

2.    ¿En que consiste la modalidad del Chacal? (RELATIVO A ZOFRATACNA)

Al respecto de la modalidad de Chacal, viene a ser parte de las modalidades habituales sobre el Delito del Contrabando las cotidianas que consiste en personas contratadas para utilizar indebidamente la franquicia de la Zona Franca de Tacna.

De manera conexa, están bajo las modalidades cotidianas referente al Delito del Contrabando, el Hormiga, Caleta, Pampeo, Culebra y Carrusel.

3.    ¿Cuál es la cuantía para que una infracción penal aduanera sea considerada contrabando y como se calcula?

En cuanto a la cuantía encontramos que la ley anterior estipulaba como como cuantía las 4 UITs. La norma actual estipula como monto para determinar la cuantía solamente 2 UITs. (1UIT8   = 3,600 cuantía = 7,200 n.s.) Es decir, se amplía el espectro persecutorio penal en base a la reducción de penal en base a la reducción de la cuantía.

 ACTIVIDAD "B"

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo es dar a conocer las características principales del derecho empresarial con apego del Derecho Aduanero, concordante en el planteamiento de como exportar un producto, que por el presente es la aceituna, sobre las características, el como realizar tal actividad comercial, se precisa en el presente contenido realizado.

La elaboración y la estandarización de los instrumentos para la evaluación de posibles presencias del ilícito es relevante al momento de realizado o expuesto un ilícito referente a la exportación, de tal modo como autor, relato en el presente la adecuada exportación de un producto a fin de no vulnerar derechos y/o principios esenciales

Por lo que, queda resaltar las principales características que se entiende del derecho empresarial está siendo lo mismo que el derecho de los negocios y/o concordante con el Derecho Aduanero.

Por otro lado el contrabando en el Perú es una actividad ilegal de mucha antigüedad ejercida por comerciantes inescrupulosos, quienes se dedican a evadir los controles aduaneros y policiales para ingresar sus mercancías a las ciudades libre de estos impuestos, con el fin de obtener un beneficio económico propio, sin cumplir la exigencia del gobierno del pago de los tributos aduaneros (Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, IGV, Ad Valoren) que grava la importación al país, perjudicando la recaudación tributaria así como al erario nacional.

El ingreso ilegal de mercancías de manufactura extranjera hacia Lima, se realiza mayormente por la frontera del sur y norte del país eludiendo los controles aduaneros, por ello el interés de esta investigación es la difusión y alerta a las autoridades responsables del crecimiento preocupante de este delito porque hace daño a la economía nacional y por ende a la industria textil, tecnológica y otras, sin que exista los mecanismos efectivos para prevenirlo o contrarrestarlo.

 

PRÁCTICA CALIFICADA: ACTIVIDAD “B”

COMO EXPORTAR UN PRODUCTO-ACEITUNA

“Estos son los preceptos del Derecho: vivir honestamente, no ofender a los demás y dar a cada uno lo suyo.”

-Ulpiano

I. GENERALIDADES-DERECHO EMPRESARIAL

2.1. Definición

El derecho empresarial es la rama del derecho que regula la actividad empresarial de las empresas, siendo una de sus principales ramas el derecho comercial.

El derecho comercial es la rama del derecho que regula y estudia la actividad comercial de las empresas.

Motivo por el cual debemos dejar constancia que al momento de definir estas dos ramas del derecho se asemejan bastante, lo cual es necesario precisar que en la definición no se puede encontrar la diferencia sino al momento de estudiar las ramas que comprende el derecho empresarial y en todo caso primero aparece el derecho comercial y luego recién aparece el derecho empresarial.

El derecho empresarial se diferencia con el derecho comercial en que el primero abarca al segundo, en tal sentido el derecho comercial es una parte del derecho empresarial.

2.1.1. Diferencias del derecho empresarial con el derecho comercial

El derecho empresarial se diferencia con el derecho comercial en que el primero abarca al segundo, en tal sentido el derecho comercial es una parte del derecho empresarial.

Sin embargo, pocos comprenden esta diferencia ya que estudian a ambas como si fueran lo mismo, pero con otro nombre, lo cual es necesario tener en cuenta a efecto de advertir el correspondiente error, ya que no son lo mismo e incluso aparecen en distintos periodos de tiempo.

Es decir, no son lo mismo por referirse a temas distintos, en consecuencia, es claro que el derecho comercial forma parte del derecho empresarial.

II. ANÁLISIS ESTRÁTEGICO DE EXPORTACIÓN DE ACEITUNA A BRASIL

2.1. Análisis Estratégico

Es claro la existente demanda insatisfecha de aceitunas a nivel mundial. Es la oportunidad que tenemos de impulsar la competitividad y productividad de los agricultores del valle Yauca y crecer económicamente como departamento y como país.

El Perú es afortunado de contar con tierras de cultivo aptas para la producción de la aceituna que aun no son explotadas al 100% y que pueden hacer liderar al país como productor de este fruto.

El presente trabajo de investigación sugiere las condiciones exportables de la aceituna producida en el valle de Yauca y su crecimiento potencial, mirando la economía mas grande de su América, Brasil.

Al respecto de las características actuales de la producción aceituna del valle Yauca representan fortalezas importantes para hacer de este clúster una empresa de contexto internacional capaz de competir con los actores mas importantes de la región

En la actual realidad, parte de la aceituna peruana que llega a Brasil es considerada por los consumidores como producto chileno. De modo que hay que trabajar para acentuar la marca peruana como oferta exportable y reconocida como tal por el mercado destino, aprovechando la disposición del gobierno peruano hacia el apoyo de las exportaciones.

2.2. Entorno y análisis externo

El presente trabajo de evaluación de viabilidad se basa en dos aspectos:

a.    El mercado. - Brasil, que por ser una de las potencias económicas emergente tiene un gran mercado para satisfacer hecho que es favorecido por su cercanía geográfica a nuestro país y

b.    El producto. - La aceituna y el aceite de oliva, los cuales son producidos exclusivamente en el valle de Yauca en nuestra región y son productos de alta demanda en ese mercado

2.3. Aspecto económico

El producto Interno Bruto (PIB) peruano se ha comportado en los últimos años de la siguiente manera:

$301.5 mil de millones 2011

$282.2 mil de millones 2010

$259.3 mil de millones 2009

Según datos del Fondo Monetario International (FMI), el PIB per capital peruano en 2011 se situó en 5.782 dólares.

La distribución del PIB de 2011 por sectores económicos es la siguiente:

-       Agropecuario: 7,47%

-       Pesca: 0.34%

-       Minería e hidrocarburos 5,25%

-       Manufactura: 14,96%

-       Electricidad y agua: 2,00%

-       Construcción: 6,73%

-       Comercio: 14,98%

-       Otros servicios: 48,27% (incluye impuestos a los productos y derechos de importación.

Referente al sector agrario en Perú hay 3,2 millones de has de cultivos sembrados (1,1 millones de has son cultivos permanentes y 2,1 has, cultivos transitorios).

Específicamente con respecto al olivo la región Arequipa cuenta con 4,119.00 hectáreas de olivo, de las cuales 3,789 hectáreas se encuentran en la provincia de Caraveli, 293 hectáreas en la provincia de Islay y 37 hectáreas en la provincia de Camaná.

Arequipa es la segunda región productora de aceituna después de Tacna. Las zonas con mejores condiciones para el cultivo del olivo son: Caraveli (Yauca, Jaqui, Bella Unión, Acari, Chaparra, Chala, Atico), Camana e Islay (La ensenada, Mejia, Mollendo) y las variedades que destacan son: la Sevillana, Ascolana y Liguria.

En la actualidad se produce derivados de aceituna en diferentes presentaciones como:

-       Aceituna negra de mesa

-       Aceituna verde de mesa

-       Aceituna de olivo virgen y extra virgen

-       Aceituna en rodajas

-       Aceitunas rellenas con pimiento, coco, queso, castaña, ajo, etc.

-       Cremas de aceite de olivo

-       Jabón de aceite de olivo y otros derivados

2.4. Aspecto político

El ministerio de agricultura ha establecido una política agraria orientada a los aspectos de agua sanidad y comercio y esta orientada a mejorar la calidad de vida de las personas del campo.

En este documento se ha realizado una identificación de los tipos de agricultura existentes en el país de acuerdo al mercado de acceso del producto y al mercado de factores que pueden alcanzar los agricultores.

2.5. Aspecto tecnológico

De lo mostrado, es preciso notar el aspecto tecnológico:

Agricultor Tradicional

Agricultor Exportador

Gran parte de la producción es destinada principalmente al mercado nacional

Produce aceitunas de alta calidad dirigida principalmente al mercado externo

La aceituna se comercializa mayoritariamente sin procesar

Las principales empresas exportadores cuentan con sus propias plantas de producción

El producto comercializado no es de primera clase, pues adolece de selección de

Y realizan todo el proceso de procesamiento, calibraje y almacenamiento

Tamaño, presentación por color tiene un hueso muy grande por la utilización de

Poseen alta tecnología en el sistema de ferti-irrigacion y en el control quimico y mecanizado de malezas

Algunas variedades aceiteras y presenta manchas en los frutos

Recibe asistencia tecnica sobre el manejo agronomico del cultivo y el proceso postcosecha

Variabilidad en la conducción técnico del cultivo, en lo referente a la realización de

Alta capacidad de gerencial

Podas, fertilización, deshierbes, riesgos, etc.

..

Baja o nula asistencia técnica

..

Falta de capacidad de inversión

..

Falta de experiencia en el manejo de agua y fertilizantes para maximizar los

..

Niveles productivos con mínimos costos

..

 

 CONCLUSIONES

PRIMERA: En nuestro modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, los derechos fundamentales y en apego estricto del Derecho Aduanero se constituyen como el medio idóneo para defender a la persona humana y a su dignidad. Dentro de la gama de derechos fundamentales que se reconocen en nuestra Constitución Política, los derechos sociales, como los del Derecho Aduanero, cobran una especial relevancia, toda vez que se considera que el trabajo por medio de la exportación es una forma de permitir el desarrollo de las personas.

SEGUNDA: Debido a un conjunto factores económicos, políticos, sociales que ejercieron una gran influencia en el tráfico comercial, fue adquiriendo una gran importancia y también su autonomía.

TERCERA: La evolución histórica del comercio se vincula con la aparición de las instituciones del derecho mercantil. Ante la insuficiencia de las fuerzas individuales que impedía permita al hombre obtener lo necesario para sobrevivir, las distintas civilizaciones de cada época histórica se han ido desarrollando y han obtenido un gran desenvolvimiento. Es por ello que constantemente se desarrolló muchas doctrinas y las respectivas dudas sobre termines en que si son igual o no, respondidas en el presente trabajo en referencia al derecho de la empresa. Por lo que a manera de conclusión la curiosidad que a consecuencia producirá dudas nutre todo aspecto relacionado al segundo tema y encontrar los vínculos con otras ramas del derecho de tal manera, pueda verlas por el bien común.

 


viernes, 4 de junio de 2021

PRÁCTICA CALIFICADA DERECHO ADUANERO II UNIDAD

NOMBRES Y APELLIDOS:

·         Quispe Churacutipa, Juan Carloa

      Flores Avendaño, Jazmin Alexandra

      Laura Najar, Susana Cory

·         Ucharico Ticona, Carlos Christian

·         Marin Choque, Mayten Milagros

·         Condori Mamani, Edisson Xavier

 

SEGÚN EL CASO:-RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO ANTICIPADO SIN GARANTÍA

Nota: Responder con base legal exacta; LIMITARSE AL ESPACIO ASIGNADO.

 

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 6405.20.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAÍS (CALZADO)

 

 

 

Gravámenes Vigentes

Valor

Ad / Valorem

11%

Impuesto Selectivo al Consumo

0%

Impuesto General a las Ventas

16%

Impuesto de Promoción Municipal

2%

Derecho Específicos

N.A.

Derecho Antidumping

N.A.

Seguro

2% (300 USD)

Sobretasa Tributo

0%

Unidad de Medida:

(*)

Sobretasa Sanción

N.A.

 

IMPORTADOR: CASA TACNA SRL (TQ)- EXPORTADOR: LUI CORP (TAIWAN)   MERCADERÍA:- Calzado S/M EN CONTENEDOR 20”  -Precio de INVOICE: 30,000 USD.HANDLING: 100 USD. –ARRIBO DE LA NAVE HUAL AL CALLAO: 28 OCT 2019. TÉRMINO DE DESCARGA (TDD[1]) 29 DE OCTUBRE 2019. – FLETE MARÍTIMO: TAIWAN – CALLAO: 2,500 USD. Estiba: 150 USD: FECHA DE NUMERACIÓN DAM: 1 NOVIEMBRE 2019. FLETE TERRESTRE LIMA – TACNA: 500 USD. Se presenta la Póliza de seguro “La Positiva”,prima:285 usd. CANAL DE CONTROL: NARANJA. Importante: ADUANA DE DESPACHO TACNA.

  1. Determinar la base imponible o Valor en aduanas:                                        (5P)

 

Precio de INVOICE: 30,000 USD

F. Marítimo: 2,500 USD

F. Terrestre: 500 USD

Seguro: 258 USD

 

TOTAL: 33 285 USD

 

Base legal:

Artículo 142° de la LGA

Artículo 142º.-  Base imponible

 

La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente. La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes.

La base imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos.

 

 

  1. ¿Cuándo nace la OTA[2]?                                                                                        

 

Fecha:

01 NOVIEMBRE 2019

 

Base legal:

Art 140 inciso a) de la LGA

Artículo 140º.- Nacimiento de la obligación tributaria aduanera

 

La obligación tributaria aduanera nace:

 

a)    En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración.

 

 

  1. ¿Cuándo se hace exigible la OTA? Y ¿Qué SIGNIFICA LA EXIGIBILIDAD? (3 P)

 

 

Fecha:

 

30 de octubre del 2019

 

BASE LEGAL:

Art 150 inciso a) numeral a.1 de la LGA

 

Artículo. 150º.- Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera

 

La obligación tributaria aduanera, es exigible:

a) En la importación para el consumo:

a.1) Sin garantía, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el despacho diferido, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas por el presente Decreto Legislativo.

 

 

SIGNIFICADO:

La exigibilidad es la facultad que posee la autoridad tributaria correspondiente para exigir aplicación de intereses legales, moratorios y compensatorios.

 

  1. En caso de existir una Fiscalización Posterior. ¿Hasta qué fecha cesará la acción fiscalizadora de SUNAT en este caso de activarse PRESCRIPCIÓN?      (5 P)

 

Fecha:

 

01 de enero del 2024

 

Base legal (TUO del CT):

Art 43 del TUO del CT y art 44 inc 1) del CT

Artículo 43.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

Artículo 44 .- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

El término prescriptorio se computará: 1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.

 

 

  1. En la hipótesis de que el canal de control sea ROJO y se detecta que la partida arancelaria fue consignada erróneamente en la DAM (DUA). ¿Qué sanciones y a quien se le aplicaría?                                                                                                                                                    (5 P)

 

 

Infractor(es):

 

 

El despachador de aduanas (agente aduanas).

 

 

 

 

 

Sanciones (detallar CON BASE LEGAL en Ley General de Aduanas y Tabla de Infracciones y sanciones)

 

LGA: Art. 197: Infracciones aduaneras del operador de Comercio Exterior Inciso i)

 

 

TABLA DE SANCIONES:

N68: Asignar una subpartida nacional incorrecta,  si existe incidencia en los tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N69.

Sanción: Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.

Gravedad: Grave.

 

Sustituyese el supuesto de infracción correspondiente al Código N30 por los supuestos de infracción N68 y N9

-grafico se adjunta en el archivo enviado al Aula Virtual

 

  1. Si se produce una notificación con la Resolución de Determinación correspondiente en el domicilio fiscal de la empresa el 28 de mayo del 2021  y Ud. como abogado recomienda accionar recurso de Reclamación, responda (con base legal caso contrario no se concederá puntaje) (5 puntos):

 

a.    Hasta cuándo tiene plazo para interponer el recurso.

 

Notificaron el 28 de mayo del 2021, se computa desde el 31 de mayo y se tiene hasta el viernes 25 de junio para interponer el recurso de reclamación.

 

Base legal: Código Tributario, libro 3, artículo 137 inc. 2: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

 

 

 

b.    En caso de no obtenerse respuesta formal de la Intendencia de Aduanas de Tacna en el plazo de ley. Cómo y en qué plazo accionaría (si la mejor opción es agotar vía administrativa).

 

Según el artículo 144 del Código Tributario

 

LA DENEGATORIA FICTA QUE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN (210)

Epígrafe modificado por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012. (211) Cuando se formule una reclamación ante la Administración Tributaria y ésta no notifique su decisión en los plazos previstos en el primer y segundo párrafos del artículo 142º, el interesado puede considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes:

 

1.    Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía.

2.    Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal.   

 

 

Según el artículo 146 del Código Tributario

 

Artículo 146º REQUISITOS DE LA APELACIÓN 

La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación, mediante un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el cual deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil. Asimismo, se deberá adjuntar al escrito, la hoja de información sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación certificada. La Administración Tributaria notificará al apelante para que dentro del término de quince (15) días hábiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de apelación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. 

Vencidos dichos términos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la apelación. Para interponer la apelación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye el motivo de la apelación, pero para que ésta sea aceptada, el apelante deberá acreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. (215) La apelación será admitida vencido el plazo señalado en el primer párrafo, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada. La referida carta fianza debe otorgarse por un período de doce (12) meses y renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Los plazos señalados en doce (12) meses variarán a dieciocho (18) meses tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

 

PRÁCTICA CALIFICADA: DELITOS ADUANEROS & EXPORTACIONES

 ACTIVIDAD "A" PRÁCTICA CALIFICADA: DELITOS ADUANEROS & EXPORTACIONES 1.     ¿Diferencia entre delito de contrabando con del...